Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La empresa inició expediente por ERTE Covid por causa ETOP, comunicándolo a la Autoridad Laboral. Tras el periodo de negociación se alcanzó Acuerdo el 30-3-20, trasladándolo a la Autoridad Laboral el 26-5-2020. La Administración autonómica dictó resolución declarando la caducidad del procedimiento. El Juzgado confirmó la caducidad aplicando la doctrina de TSJ que así lo había acordado anteriormente; pero se revoca porque dicho TSJ acababa de modificar esa doctrina declarando que tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 se estableció una regulación para los ERTE con causa ETOP y otra para los que tuvieran por causa la fuerza mayor, dando lugar a autorización administrativa necesaria solamente los de fuerza mayor. Si los ERTE's por causas ETOP no dan lugar a un procedimiento administrativo, la falta de comunicación a la Autoridad Laboral, en el plazo de los quince días siguientes al acuerdo alcanzado en el periodo de consultas, no es un requisito preceptivo para el dictado de una resolución administrativa posterior, de suerte que su incumplimiento no puede producir la caducidad del expediente.
Resumen: ERTE-COVID. Cómputo del periodo en ERTE como periodo cotizado a efectos de futuras prestaciones de desempleo. Falta de contenido casacional.
Resumen: ALTHAIA XARXA ASISTENCIAL DE MANRESA. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Aragón en aplicación de la doctrina de la Sala, que mantiene que, fuera del estado de alarma, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 -puesto en relación con las leyes 14/2006 y 33/2011- ampara la adopción de medidas de naturaleza preventiva, puesto que ofrece cobertura a las Administraciones para acordar medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales para preservar la salud pública en casos de pandemia, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales. Precisa la Sala que la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias, en este caso por razón de la pandemia del Covid19, no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma; y fuera de los derechos fundamentales, en lo que hace al derecho a la libertad de empresa del art. 38 de la Constitución, tales preceptos ofrecen cobertura normativa suficiente para adoptar medidas restrictivas de este derecho.